REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Audiencia Conciliatoria entre el representante de la demandante ELIZABETH MARIN ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.659.216, abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.703 y la parte demandada de autos, ciudadano ELIECER JOSE BRUZUAL GUTIERREZ, comparecieron los mismos, identificándose el segundo mencionado con la cédula de identidad N° 8.933.795 y estando asistido del abogado JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926, los cuales en presencia del juez del despacho JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de su secretaria, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de treinta minutos sobre los pormenores y conveniencia de la entrega del inmueble que ocupa el demandado y sobre la solvencia de los servicios del mismo y pago de los daños y perjuicios estipulados en el mandamiento de comisión de entrega material de inmueble y de embargo ejecutivo. Acto seguido toma la palabra el demandado ELIECER JOSE BRUZUAL GUTIERREZ, asistido del abogado JESUS ARMANDO LOPEZ y expone: “Propongo a la parte actora un plazo, es decir, me conceda un plazo de diez (10) días, comenzando a correr el mismo desde el día seis (06) de mayo hasta el día dieciséis (16) de mayo del presente año para desocupar el inmueble y hacer efectiva la entrega material. Igualmente con el pago de las cantidades decretadas en la sentencia, las cuales ascienden a un monto de UN MIL CIEL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.100,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por falta de pago de los cánones de arrendamiento más los meses contados a partir del veintinueve (2) de septiembre de dos mil ocho (2008) hasta la entrega del inmueble a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 220,oo) dichas cantidades serán canceladas a la parte actora tomando en cuenta las deducciones que pudiesen hacerse de los depósitos o consignaciones realizadas por la parte demandada en el tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así mismo queda el compromiso del pago de Honorarios profesionales al abogado representante de la parte actora; pudiendo todo en sumatoria llegar a la cantidad como monto total de las obligaciones a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,oo). En cuanto a la entrega del inmueble se realizará el día dieciséis (16) de mayo del corriente año, a las 9:00 a.m., en dicho inmueble y las llaves le serán entregadas al representante legal de la parte actora previa revisión del mismo inmueble, oportunidad ésta en que se entregarán los recibos y solvencias de los recibos respectivos. Es todo”. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte actora FRANCISCO ASTUDILLO y expone: “En nombre de mi representada ELIZABETH MARIN, acepto la proposición planteada por la parte demandada, en el sentido de cumplir con el dispositivo de la sentencia, dando por entendido que la fecha para conciliar la cuenta pendiente será el día seis (06) de mayo del corriente año para lo cual debemos comparecer ambas partes a las 2:00 p.m., de manera puntual al tribunal de la causa y que para el día dieciséis de mayo del corriente año, debo comparecer a la hora convenida, 9:00 a.m., al lugar de ubicación del inmueble objeto de la demandada con el fin de recibir las llaves del mismo, los recibos y solvencias por concepto de los servicios básicos, previa revisión ocular del estado físico del inmueble. El pago o conciliación de la cantidad de dinero a cancelar por la parte demandada debe producirse el mismo día seis (06) de mayo del corriente año. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por concluida la presente audiencia conciliatoria y no habiendo más diligencias que practicar se da por concluido el acto, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANCISCO ASTUDILLO (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ELIECER JOSE BRUZUAL GUTIERREZ (FDO)
ABG. JESUS ARMANDO LOPEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)