REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la segunda calle, de la Urbanización Brisas del Golfo, signado con el N° 445, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS NAPOLEON OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.435.842 y de su abogada asistente MEIVIMAR JOSE MARIN DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.654, parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana YSIDRA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.446, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser YSIDRA YASMELI PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.446, la cual fue notificada de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. También en el inmueble se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS SERRANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.006, cónyuge de la notificada según sus palabras. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CARLOS NAPOLEON OCHOA, conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Solicito del tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida dictada por el juzgado de la causa sobre bienes muebles propiedad de la demandada que de seguidas señalaré. Es todo”. En este estado se hace presente la abogada BEARLUIS YELITZA MAGO MAGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.386, quien manifestó ser la persona que asistirá a la demandada de autos. Acto seguido toma la palabra la ciudadana YSIDRA YASMILI PINEDA RODRIGUEZ, debidamente asistida de su abogada y expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, le ofrezco al demandante cancelarle en este acto mediante cheque N° 21341706, por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de la cuenta N° 1068308915, que posee mi cónyuge JOSE LUIS SERRANO RAMOS en el Banco Mercantil, y el restante es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CENTIMOS (2.298,75) restantes, los cancelaré el día cinco (05) de junio del corriente año. En caso de serme aceptada esta oferta de pago, el demandante deberá entregarme los cinco (05) premios que le corresponden a mis clientes por las ventas que ellos me hicieron de la ropa que me suministrara dicho demandante. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y expone: “Acepto la forma de pago que me hace la demandada y declaro que recibo el cheque antes descrito. En cuanto a los premios que me solicita la demandada, los mismos los entregaré cuando haya recibido el último pago de lo aquí convenido. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
CARLOS NAPOLEON OCHOA (FDO)
ABG. MEIVIMAR JOSE MARIN D. (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
YSIDRA YASMELI PINEDA RODRIGUEZ (FDO)
ABG. BEARLUIS MAGO MAGO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)