REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Torre “A”, piso 14, apartamento 14-E, en la Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, apoderado judicial de la ciudadana MARIA AMPARO MARCANO DE TORRES, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.436.289, parte actora en el juicio que por desalojo se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ANTONIA KATTA SAKO DE SUBERO, portadora de la cédula de identidad N° V-12.664.039, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada y entrega material del inmueble que ocupa a la ciudadana MARIA AMPARO MARCANO DE TORRES, ya identificada, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal designe a un cerrajero para que proceda a abrir la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida de entrega material. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa cerrajero al ciudadano ANNY JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.285.778, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien procedió en consecuencia a abrir la reja principal que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el tribunal encontrándose la puerta de madera sin seguro por lo que la comisión ingresó al mismo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Visto que el apartamento se encuentra vacío, libre de personas, animales y cosas, solicito del tribunal me haga entrega del mismo en mi carácter de apoderado judicial de la demandante y por cuanto no hay bienes que señalar para el embargo ejecutivo me reservo el derecho de señalarlos en su oportunidad para que se practique dicha medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida de entrega material se encuentra libre de personas, animales y cosas y en consecuencia le hace formal entrega del apartamento 14-E, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Torre “A”, piso 14, Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre al abogado JOSE ANGEL MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de MARIA AMPARO MARCANO DE TORRES, el cual declara recibirlo. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MECHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. JOSE ANGEL MARCANO (FDO)
EL CERRAJERO,
ANNY JOSE PRADA CORDOVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO).
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