REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes 18 de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble distinguido con las siglas 1-B, situado en el primer piso del Edificio Icabarú, Avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.359, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES S.N.G. C.A. y del abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.937, siendo la empresa mencionada parte actora en el juicio que por Desalojo de Inmueble arrendado e Indemnización por daños y perjuicios, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos JORGE KASABDJI y DENIS MAARI NASSIGF DE KASABDJI, titulares de las cédulas de identidad números V-10.951.230 y V-11.824.016, respectivamente, el cual acordó la práctica de medida de entrega material del inmueble en donde se encuentra constituido y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana DENIS MAARI NASSIGF DE KASABDJI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.824.016, la cual fue notificada de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza y con su cónyuge para que estén presentes en la práctica de la presente medida, haciéndose presente el ciudadano JORGE KASABDJI, quien se identificó con su cédula de identidad N° 10.951.253 y el abogado JESUS JOSE RAFAEL VELASQUEZ GAMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.711, los cuales a su vez fueron notificados de la misión del tribunal. En este estado toma la palabra el ciudadano RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.359, representante legal de la parte actora, debidamente asistido del abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.937 y expone: “Solicito del tribunal ejecutar la medida de entrega material de inmueble así como la medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del demandado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JORGE KASABDJI conjuntamente con su abogado y expone: “Me opongo formalmente a la medida de embargo ejercida por el tribunal de los Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, en virtud de que este tribunal señala que mi persona debe cancelar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00) por concepto de cánones de arrendamientos comprendidos entre el mes de julio de dos mil siete (2007) al mes de febrero de dos mil ocho (2008), visto que los mismos fueron recibidos por este tribunal y ordenado su depósito en la cuenta aperturada por el tribunal a nombre del ciudadano RICARDO SALAZAR GONZALEZ en el Banco Banfoandes, Banco Universal, de lo cual consigno los bauches de depósito correspondientes, marcados “A”, “B”, “C” y “D”. Por lo que solicito del tribunal de ejecución declare improcedente el embargo ejecutivo sobre las cantidades dinerarias correspondientes establecidas en el mandato de ejecución, ya que las mismas fueron canceladas oportunamente. Al mismo tiempo me opongo al mandamiento general visto el error material en que incurrió a la hora de decretar el mismo en virtud de que en el libelo principal no se demandó lo correspondiente a daños y perjuicios, por ser este un procedimiento de cumplimiento de cánones de arrendamiento, por lo que pido se remitan las actuaciones correspondientes para que se corrija el mandato que dio inicio a este procedimiento. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, representante de la parte demandada y expone: “Rechazo la oposición hecha por la parte demandada donde aduce haber cumplido con la cantidad líquida a embargar por CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00) por cuanto en la demanda principal dicha cantidad corresponde a indemnización por daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento de los meses julio de dos mil siete (2007) a febrero de dos mil ocho (2008), por lo que el tribunal de la causa cometió un error de transcripción y no aclaró en el auto enviado al juzgado ejecutor de medidas que la cantidad antes referida se refiere a los daños y perjuicios, por lo que me reservo el derecho de seguir con la medida de embargo y solicito que estas actuaciones sean remitidas al tribunal de la causa a fin de aclarar el auto dictado por este tribunal para ejecutar la medida de embargo. Es todo”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda agregar a los autos las copias de los bauches de depósitos marcados “A”, “B”, “C” y “D” y de igual manera por la petición de las partes de remitir al tribunal de la causa las presentes actuaciones para que se aclare el mandato de ejecución, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, remítase a la brevedad posible las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra para que dicho tribunal resuelva lo pertinente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 2:00 p.m. En este estado interviene de nuevo el abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, quien en su carácter de autos expone: “Solicito del tribunal practique y ejecute la medida de entrega material del inmueble por parte del demandado. Es todo”. Acto seguido el tribunal le aclara al abogado interviniente que ya tomó una decisión en virtud de las solicitudes de ambas partes y por lo tanto la medida de entrega material se efectuará una vez le sea devuelta el mandamiento de comisión para tal fin. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
RICARDO ALCIDES SALAZAR G. (FDO)
ABG. NELSON HENRIQUE PADILLA (FDO)


LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JORGE KASABDJI (FDO)
DENIS MAARI NASSIGF DE KASABDJI (FDO)
ABG. JESUS JOSE RAFAEL VELASQUEZ G. (FDO)



LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)