REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.939.342

Domicilio Procesal: URBANIZACION NUEVA GUIRIA, AVENIDA MIRANDA, Nº01, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: CARLOS JOSE TORTOLERO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.936.238.-

Domicilio Procesal: CALLE CONCEPCIÓN FRENTE AL SISDEM, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14-04-2009, por la ciudadana OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.342, asistida debidamente por la Abogado ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inpreabogado Nº 87.790, en el cual demanda al ciudadano CARLOS JOSE TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.238, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMISSIS.-

Mediante auto de fecha 15-04-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS JOSE TORTOLERO, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA.-

Mediante oficio nº 3110-201, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS TORTOLERO, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA, madre de los hermanos Tortolero Noriega y CARLOS JOSE TORTOLERO, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el Obligado ciudadano CARLOS JOSE TORTOLERO, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos, de MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 1.000.oo), Mensual, en cuanto a los gastos de útiles escolares, medicinas y aguinaldos, serán compartidos entre él y la madre de sus hijos.-

Que la ciudadana OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA, madre de los niños TORTOLERO NORIEGA, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CARLOS JOSE TORTOLERO Y OLGA DEL VALLE NORIEGA ARRIETA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (04) días del mes de Mayo de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 014-09.-