REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 21 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la demanda y los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.274; asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SOLMAGAS GUIRIA S.A.”, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, como quiera que los instrumentos en que se apoya el demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que el actor con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente la Empresa demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A., debe a la demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporten el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado del municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación de la presunta deudora Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”, para que apercibida de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar o formular oposición, a la demandante, las siguientes cantidades: CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.645,31), equivalente a Ochocientos once con setenta y tres (U.T. 811,73) Unidades Tributaria, por concepto de deuda reclamada; ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.161,33), equivalente a Doscientas Dos con Noventa y Tres (202,93 U.T.) Unidades Tributarias, por concepto de Costas, calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%. En tal virtud, intímese a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”, en la persona de su Representante Legal ciudadano GIOVANNI PALAZZESE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.711, domiciliado en Chacao, Caracas, Distrito Capital, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a pagar o ha formular su oposición al Decreto de Intimación, dentro del indicado término de diez (10) días siguientes a su intimación, mas seis (6) días que se concede como término de la distancia, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. Compúlcese copia certificada del presente decreto y del libelo de la demanda, mediante el sistema fotostático y con su auto de emplazamiento remítase con Oficio al Juzgado Vigésimo Tercero del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a quien se Comisiona para que practique la intimación acordada. Se designa Correo Especial a la Abogada Nereida Acosta Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.906.095. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.
Exp: 015-09.-