REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
EXP. Nº 005/2009
DEMANDANTE: TOLEDO GIL ANA MARIA.
DEMANDADO: REYES SUBERO SATURNINO YVAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por la ciudadana: ANA MARIA TOLEDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.274.010, , domiciliada en la Calle Santa Ana, Sector El Alto de Marabal, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, contra el ciudadano: SATURNINO YVAN REYES SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.651.911, domiciliado en Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio uno (1) del expediente, solicitud que planteara por ante este Tribunal, en fecha diecisiete de Abril de dos mil nueve (17-04-2009), la ciudadana: ANA MARIA TOLEDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.274.010, acompañada de su hija adolescente, donde entre otras cosas expone: “… que solicita se apertura procedimiento de obligación de manutención, a favor de la adolescente y de su hijo de doce años de edad,… dicha obligación deberá ser sufragada por el padre de los mismos, ciudadano: Saturnino Yvan Reyes Subero,… agricultor, domiciliado en Quebrada de la Niña Municipio Cajigal,… que la obligación de manutención solicitada sea por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 600,00) mensuales, y durante los meses de Septiembre y Diciembre un monto adicional igual, o sea seiscientos bolívares fuertes (Bs.f 600,00) mas al mes lo que equivaldría a mil doscientos bolívares fuertes (Bs.f. 1.200,00) durante esos dos meses, para la compra de útiles escolares y aguinaldos”(Consignaron copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y copias certificadas de partidas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad de los hijos, y constancias de estudios de los mismos).(Folios 2 al 6)
En fecha veintiuno de Abril de dos mil nueve (21-04-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto a los tribunales de los Municipios Cajigal y Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la citación del obligado, ciudadano: SATURNINO YVAN REYES SUBERO, y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, respectivamente, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la notificación de la parte solicitante, ciudadana: ANA MARÍA TOLEDO GIL, quien reside en jurisdicción de este Municipio Mariño. (Folios 7 al 15).
En fecha diecinueve de Mayo de dos mil nueve (19-05-2009), comparecieron voluntariamente, por ante Juzgado los ciudadanos: ANA MARIA TOLEDO GIL y SATURNINO YVAN REYES SUBERO, y la adolescente hija de ambos. El Tribunal, le otorgó la palabra a la solicitante, ciudadana: ANA MARIA TOLEDO GIL, quien entre otras cosas, expuso: “Que comparece con la finalidad de llegar a un acuerdo con el padre de sus hijos,… que tiene más de un año y pico que no le pasa nada a los niños, que la adolescente estudia quinto año de bachillerato y necesita para cubrir los gastos,.. Últimamente se ha visto enferma y ha tenido que llevarla al médico sin ayuda económica,… que no solicita grandes cantidades de dinero, sólo que se acuerde que los niños necesitan de él”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la adolescente, quien expuso: “Que solicita que su papá ayude a su mamá con los gastos de ella y su hermano, que sólo cuentan con la ayuda de la pareja de su mamá quien no tiene sueldo fijo”; asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: SATURNINO YVAN REYES SUBERO, expuso: “Yo le puedo pasar a mis hijos la cantidad mensual de doscientos bolívares fuertes (Bs. F 200,00) para sus gastos…”. En este estado toma la palabra la solicitante, quien manifestó entre otras cosas que: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, ya que reconoce la situación por la que pasa su ex pareja”; la adolescente, hija de ambos, manifestó, que “Está de acuerdo con lo expuesto por su padre”. (folios 16 y 17)
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes la cual constituye los folios 3 y 4 de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: ANA MARIA TOLEDO GIL y SATURNINO YVAN REYES SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-14.274.010, V-6.651.911 y la adolescente hija de ambos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.564.198, a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida por las partes, y conforme al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), se ACUERDA oficiar al Banco Mercantil Oficina Irapa a fin abrir cuenta de ahorros a nombre de Los adolescentes, la cual será movilizada por la ciudadana: ANA MARIA TOLEDO GIL, previa autorización dada por este Juzgado. Igualmente se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 005/2009
ILRM/ajrp
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