REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
IRAPA: 19 de MAYO de 2009.
199º y 150º

EXP. Nº 002-09.-
DEMANDANTE: LOPEZ LUGO PETRA ISABEL. C.I. Nº V-5.906.016
DEMANDADO: BELMONTE TORRES LUIS ESTEBAN. C.I. V 5.899.362
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
MATERIA: MENORES.


Vista la conciliación por fijación de Obligación Alimentaria celebrada en fecha 12-05-2.009, por ante este Tribunal entre los ciudadanos: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO y LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.906.016 y V-5.899.362, respectivamente por motivo de Obligación de Manutención, a favor de los menores (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA) en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

La demandante, ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, toma la palabra y expuso: “Yo lo que necesito es que el señor mensualmente le pase su manutención a los niños porque son dos, los dos están estudiando, la mayor esta estudiando cuarto año y los dos necesitan para sus estudios y su comida, anualmente le daba para los útiles escolares pero ahora no me da, la ultima vez que me dio me dio menos y también quiero que cumpla con eso”. Seguidamente el padre, ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, expuso: “Le pasare a mis hijos la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs.F 700,00) mensuales, los cuales depositaré dentro de los primeros cinco días de cada mes, igualmente los meses de agosto y diciembre una cantidad similar de forma adicional”. Luego de lo expuesto por el obligado, la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, hizo uso del derecho de palabra y manifestó: “Yo Estoy de acuerdo con esa cantidad mensual y la cantidad correspondiente a los meses de agosto y diciembre porque lo que necesito es ayuda”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de sus menores hijos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO Y LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.906.016. y V- 5.899.362., respectivamente, en su condición de padres de niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la referida Ley, el cual establece: “El interés Superior del Niño, Niña y Adolescente,… es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones… este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”; se ordena oficiar al Banco Mercantil, Oficina Irapa (por ser el único existente en el Municipio), a fin de abrir cuenta de Ahorros donde sean depositados los montos respectivos a la Obligación de Manutención, a favor de los niños (cuyos nombres se omiten conforme al Artículo 475 de la LOPNA), dicha cuenta será movilizada por la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, previa autorización dada por este Despacho.. Así mismo se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP.


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
EL SECRETARIO ACC:


HUGO A. CENTENO C.
Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO ACC:


HUGO A. CENTENO C.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 002-09.-
ILRM/hacc/