Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yandrielys Del Valle Rivas Espinoza y Yhoandre José González Guilarte, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Revisión de Obligación de Manutención de la niña, Articulo 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Yandrielys Del Valle Rivas Espinoza, en su condición de madre de la mencionada niña, manifestó, que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Quincenal, en lo concerniente al padre; Ciudadano: Yhoandre José González Guilarte; a quien se le concedió la palabra y expuso: Aportaré la cantidad de Ciento Treinta y Dos Bolívares (Bs. 132,00) Quincenal, cantidad esta que aumentaré cada vez que perciba aumento de sueldo, le suministraré a mi hija para los gastos de medico y medicina y para el mes de Diciembre le pasaré la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares ( Bs. 720,00). Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana, Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana, Yandrielys del Valle Rivas Espinoza, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, ya que me ayuda con la Manutención de mi hija, así como me sean entregado personalmente los beneficios.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yandrielys del Valle Rivas Espinoza y Yhoandre José González Guilarte, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.564.055 y V-18.813.376, respectivamente, Domiciliados la primera en el sector la Guardia de Quebrada de la Niña parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en Quebrada de la Niña parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/abl.-
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