REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODERJUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: PEDRO LUÍS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.907.066, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.314 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENMA PÉREZ DELGADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 7.202.508, fallecida ab-intestato; a su persona; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: AURA JOSEFINA LEÓN DE MEDINA, PEDRO JOSÉ MARCANO y HENRY JOSÉ ROJAS SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad números V- 5.575.204, V- 4.294.977 y V- 9.958.573, respectivamente y domiciliados en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos AURA JOSEFINA LEÓN DE MEDINA, PEDRO JOSÉ MARCANO y HENRY JOSÉ ROJAS SALAZAR, antes identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de
acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO PEDRO LUÍS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.907.066, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana: ENMA PÉREZ DELGADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 7.202.508.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (07/05/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.332-09.-
MAC/OM/dbc.-
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