REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad número V-10.882.513, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ROGELIO AGUILAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.124.272, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos: FREDDY MARTÍN AGUILAR AZUAJE, FREDDY RAMÓN AGUILAR AZUAJE, SOLFREY KATIUSKA AGUILAR CAMACHO, FRANKLIN LEROY AGUILAR CAMACHO y NATALIA ISABEL AGUILAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.451.914, V- 14.451.894, V- 15.474.518, V- 17.474.792 y V- 19.707.057, respectivamente, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIA ELENA AGREDA ROJAS y QUINTÍN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.864.143 y V-5.863.213, respectivamente, domiciliados; la primera en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar N° 47, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Carabobo cruce con Calle San Félix, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARIA ELENA AGREDA ROJAS y QUINTÍN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN ROSA GARCÍA, FREDDY MARTÍN AGUILAR AZUAJE, FREDDY RAMÓN AGUILAR AZUAJE, SOLFREY KATIUSKA AGUILAR CAMACHO, FRANKLIN LEROY AGUILAR CAMACHO y NATALIA ISABEL AGUILAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.882.513, V- 14.451.914, V- 14.451.894, V- 15.474.518, V- 17.474.792 y V- 19.707.057, respectivamente, todos de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano FREDDY ROGELIO AGUILAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.124.272, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,


DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,



ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (26/05/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL….
SECRETARIO,




ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.360.-
MAC/OM