REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-776.731 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.172 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LUISA BELTRANA CARABALLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 1.467.578, fallecida ab-intestato; a la Ciudadana LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-776.731 y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LEYDA GISELA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, DORIS CATALINA ROJAS DE RONDÓN y GLADYS MERCEDES ROJAS DE RODRÍGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.531.729, 5.544.447 y 5.182.185, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, El Mangle, Casa N° 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda en la Calle Las Margaritas, Casa N° 24, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera con domicilio en San José de Areocuar, Casa N° 13, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas LEYDA GISELA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, DORIS CATALINA ROJAS DE RONDÓN Y GLADYS MERCEDES ROJAS DE RODRÍGUEZ, antes identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA, LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-776.731 y de este domicilio, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana LUISA BELTRANA CARABALLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 1.467.578.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (14/05/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.342-09.-
MAC/OM.-