REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 513-08
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE TRÁNSITO
DEMANDANTE: MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DEMANDADADO: HÉCTOR URBANO HERNÁNDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el Abogado EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, en su carácter de Apoderado del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.697, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente N° 513-08, en la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de enero de 2009, por Cobro de Bolívares Derivado de Accidente de Tránsito, este Tribunal previamente observa:
.- Que en fecha treinta (30) de enero de 2009, este Juzgado dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano HÉCTOR URBANO HERNANDEZ M. a pagarle a la parte actora, ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo marca Concord, modelo 150 TA, año 2007, tipo moto, color Wright red/silver, uso particular, serial de cuadro LB2TCK3A367012431, serial del motor JL157QMJ609180124, sin placas, propiedad del demandante.-
.- Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, el ciudadano Eduardo José García Guerra, Abogado, en su condición de Apoderado de la parte demandante mediante diligencia cursante al folio cuarenta y dos (42), solicitó se decretara la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio.-
.- Que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia, fijándose un lapso de siete (07) días hábiles, para el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Que el demandado de autos, ciudadano HÉCTOR URBANO HERNÁNDEZ, no dio cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2009.-
.- Que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó la ejecución forzada de la sentencia, en vista de que el demandado no efectuó el cumplimiento voluntario, en el lapso que le fue concedido.-
Ahora bien, establece el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…” (Sic.) y por cuanto este Juzgado considera, que se encuentran llenos los extremos contemplados en el Artículo en comento, en concordancia con el Artículo 526 eiusdem, acuerda decretar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes pertenecientes al deudor, en cantidad que no exceda de cinco mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs.5.175,oo), que es el doble de la cantidad condenada, más las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs.575,oo) o hasta por la cantidad de dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.875,00), que es la cantidad condenada, más las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs.575,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 524, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a favor del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra del ciudadano HÉCTOR URBANO HERNÁNDEZ M., venezolano, de veintiún años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.428, con domicilio en la Urbanización “El Paraíso”de la comunidad de Los Arroyos, parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre; sobre bienes de su propiedad, en cantidad que no exceda de cinco mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs 5.175,00), que es el doble de la cantidad demandada, más las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs.575,oo) o hasta por la cantidad de dos mil ochocientos setenta y cinco y bolívares (Bs.2.875oo), que es la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs.575,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 524, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de embargo ejecutivo y mediante oficio remítase al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento del presente mandamiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes mayo de 2009.-
EL Juez;

Abg. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO La Secretaria;

YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.).-
La Secretaria;

YDANIS DUARTE

Exp. N° 513-08