REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 536-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MIGUEL RAMÓN ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.172 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número 108 en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapuicito, Distrito Benítez del Estado Sucre, en fecha catorce de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de ser presentado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 108, que anexó marcada “A”, renglones diez (10) y once (11), se asentó: “…que el niño que presenta nació en el mencionado caserío, el día treinta y uno de septiembre del presente año…”; pero que acontecía y que era un hecho público y notorio, que el mes de septiembre nunca y a todo lo largo de la historia ha tenido treinta y un (31) días, sino que el mes de septiembre solo llega hasta treinta (30) días.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura Civil de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: “el día Treinta y uno de Septiembre del presente año”, debe decir: ”el día Treinta de Septiembre del presente año”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la Prefectura Civil de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo, las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
YDANIS DUARTE
Exp. Nº 536-09
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