REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 502-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EDUARDA DEL VALLE MARTÍNEZ
DEMANDADO: ANGEL ASUNCIÓN MARTÍNEZ OSUNA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha siete (07) de agosto de 2008, el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.896.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este tribunal, constante de Seis (06) folios útiles escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere, a ser sufragada por el ciudadano ANGEL ASUNCIÓN MARTÍNEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.438.410 y con domicilio en calle San José, casa s/n, al lado del Estadium, carretera vía Tunapuí, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana EDUARDA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.545.402 y con domicilio en calle San José, casa s/n, al lado del Estadium, vía Tunapuí-Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, devolvió Boletas de Notificación y Citación con su libelo y nota de comparecencia, por falta de impulso procesal y medio de transporte.-
En fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien en el presente caso se observa que desde el 14 de agosto de 2008, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana EDUARDA DEL VALLE DE MARTÍNEZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora y archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (2:00)pm de tarde de la tarde.-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte





Exp. N° 502-08