REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 530-09
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LUISA ELENA ROJAS
DEMANDADO: TRINO RICARDO TOVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.380.664 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, sector La Sarrapia, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a este Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento y por cuanto este Juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.) de la tarde.-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte












Exp. N° 530-09