REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 19 de Mayo del 2.009.-
198° y 150°
Parte Actora: INGRID YAMILET ZERPA
Parte Demandada: JOSE FLORENCIO GONZALEZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 699-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 16 y 17 del Expediente signado con el N°. 699-2009, por los ciudadanos, INGRID YAMILET ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.691, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, Calle 8 de Febrero, casa 57, cerca del Liceo Municipio Arismendi, Estado Sucre, JOSE FLORENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.438.089, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle 8 de Febrero, casa s/n, cerca del Liceo, Municipio Arismendi Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padre de los Adolescentes (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “El padre de los Adolescentes interviene “Ofrezco para cubrir los gastos de manutención de mis hijos la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00)semanales a partir de la próxima semana, mas lo que yo pueda aportar dentro de mis posibilidades y necesidades de mis hijos. Por cuanto no estoy trabajando, por que el carro lo tengo reparándolo”. Por lo cual pido que se apertura una cuenta bancaria.-
SEGUNDO: “La madre de los Adolescentes. Acepto lo que se propone a favor de mis hijos y manifiesto que tengo que alquilar habitaciones de mi casa para incrementar los ingresos de mi familia”.
TERCERO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-05-09), originales en diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 699-2009.
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