REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 14 de Mayo del 2009
198° y 150°
Parte Actora: LUISA ENCARNACIÒN ORDAZ
Parte Demandado: JUAN JOSE GUTIERREZ JIMENEZ
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Exp. 692-2009.-
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (09-02-2009), por los ciudadanos: MARY MARCANO, Y LOLIMAR BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.731.513 y 10.219.013, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l70 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: LUISA ENCARNACIÒN ORDAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.062.790, domiciliada en la Calle Bolívar, frente a la Licorería Marín El Morro, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de la Adolescente y el niño: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, en contra del ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-12.290.033, domiciliado en el Morro, sector El Islote Municipio Arismendi Estado Sucre, Quien se desempeña como: Marino, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) de la Adolescente y el niño ante mencionados, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ ORDAZ, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de sus hijos ya mencionados, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: JUAN JOSE GUTIERREZ ORDAZ. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 y 2.).-
Mediante auto de fecha (17) de Febrero de 2009, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.692-2009, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 am.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar orientaciones a la Demanda del mismo día (Folios 06 y 07).-
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2009, se libró Boleta Citación tanto para la parte demandada, ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, parte actora ciudadana: LUISA ENCARNACIÒN ORDAZ, así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-54, la cual corre al (Folios 06 al 11).-
En fecha cuatro (04) de Marzo del 2009, se practicó la Notificación de la ciudadana: LUISA ENCARNACIÒN ORDAZ debidamente firmada la cual corre al (Folio 12 y 13).-
En fecha diez (10) de Marzo del dos mil nueve (2009) se practico la boleta de Citación del ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, debidamente firmada la cual corre al (Folios 14 y 15).-
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2009, se recibió boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 16 y 17).-
Mediante acta de fecha 21 de Abril del 2009, siendo las diez (10:a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que compareció la ciudadana: LUISA ENCARNACION ORDAZ, igualmente se deja constancia de que no compareció la parte demandada ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ ORDAZ, a un estando debidamente citado, razón por la cual se declara concluido el presente acto conciliatorio, la cual corre (al folio 18 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.-
A los folios 4 al 6 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de la Adolescente y niño y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Manutención solicitada, basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, ya identificado a pasarle a la Adolescente y el Niño(cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, el 25% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (14-05-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.692-2009.-