REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARSIMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Mayo del 2009
198° y 150°
Parte Accionante: GLORIA ROSANA GONZALEZ DE MUJICA
Parte Accionando: JULIO CESAR FERMIN FUENTES
Motivo: Oferta Real de Pago (solicitud y juicio)
Exp. N°:357-2002
Visto el contenido del escrito de fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009) suscrito por el Abogado GREGORIO MENDOZA inscrito en el I.P.S.A. con el N.101312 quien manifiesta proceder con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JULIO CESAR FERMIN FUENTES parte accionada en este proceso, mediante el cual solicita que: “se decrete la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la parte actora y los autos decretados por este Tribunal, desde las notificaciones de las partes en relación a la sentencia del Tribunal de alzada”.
En el presente caso, se presume que el Abogado solicitante se ha referido a la diligencia presentada en fecha: 16-01-09 por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO Apoderado Judicial de la Parte Actora, y donde pide que se fije la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (Bs.20.000,00) como costas procesales, entre otros aspectos y a la sentencia dictada por este Tribunal que resolvió lo pedido en la referida diligencia y en la que también se ordenó notificarla a las partes a los efectos de que ejercieran sus recursos de Ley; decisión esta que quedó firme y aceptada por las partes por falta de oportuna apelación. Igualmente consta en autos, que la parte contraria nunca hizo oposición contra lo solicitado por el Abg. CARLOS JAVIER TINEO Apoderado Judicial de la Parte Actora en su referida diligencia de fecha; 16-01-09, es decir, que el contenido de la misma también fue admitido por la contra parte, en forma tácita o por guardar silencio, por lo que a estas alturas del proceso entrar a resolver sobre fondo de lo pedido, equivale a contradecir el principio de la cosa juzgada, por cuanto se resolvería sobre lo que ya fue decidido y aceptado en tal virtud, me abstengo de resolver sobre la nulidad solicitada, por no haber materia sobre la cual decidir. Sin embargo y a los solos efectos de aclarar dudas que puedan existir; en materia de nulidad la Ley establece que para anular cualquier actuación procesal que se considere viciado de nulidad, la parte interesada, debe solicitarla en la primera oportunidad en que se haga presente en autos y como se puede constatar de actas procesales, el Abogado GREGORIO MENDOZA Apoderado Judicial del demandado perdidoso ciudadano: JULIO CESAR FERMIN FUENTES después de las diligencias y sentencia objeto de su solicitud de nulidad realizó en fechas diferentes cuatro actuaciones y es en la quinta actuación procesal cuando pide la referida nulidad, es decir pasado tres meses después de la oportunidad fijada por la Ley, por lo que en este estado del proceso resulta inútil toda solicitud de resolver lo que ya quedó juzgado.
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Exp.N° 357-2002.-