República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE PATIÑO y YURBE RAMONA LEÓN
FIGUEROA, C.I.Nos. V-7.952.055 y V-9.978.791.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2225.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JESÚS ENRIQUE PATIÑO y YURBE RAMONA LEÓN FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, domiciliado en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-7.952.055 y V-9.978.791, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.302.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que su domicilio conyugal estuvo en la casa N° 260 de la avenida Carúpano, Caigüire, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día quince (15) de julio de mil novecientos noventa (1990), no teniendo relaciones conyugales, desde esa última fecha, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil. Dicen los peticionarios que tienen un hijo mayor de edad, de nombre JESÚS ENRIQUE PATIÑO LEÓN, quien nació el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 19 del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 23 de abril de 2007, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JESÚS ENRIQUE PATIÑO y YURBE RAMONA LEÓN FIGUEROA, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2. La copia certificada del acta N° 166 del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), nació JESÚS ENRIQUE PATIÑO LEÓN, que es hijo de los solicitantes y mayor de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JESÚS ENRIQUE PATIÑO y YURBE RAMONA LEÓN FIGUEROA contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Está probado en autos que tuvieron un (1) hijo de nombre JESÚS ENRIQUE PATIÑO LEÓN, quien es mayor de edad.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Por cuanto, desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de julio de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por cuanto los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, Este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PATIÑO y YURBE RAMONA LEÓN FIGUEROA por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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