República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE SALEM FIGUEROA, C.I.N°
V-3.672.955.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE,
I.P.S.A. N° 66.936.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 27 DE MAYO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2263.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por SONIA DEL VALLE SALEM FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V- 3.672.955, asistida por el profesional del derecho ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.936, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.952, asentada bajo el N° 59, por cuanto su nombre se escribió ZONIA en vez de SONIA, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura de una letra, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha 26 de mayo de 2009, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito ZONIA como nombre de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SONIA DEL VALLE SALEM FIGUEROA, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “ZONIA “ debe escribirse “SONIA”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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