República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ROSILDA JOSEFINA COVA, C.I.N° 2.926.899.
APODERADO: YVÁN JOSÉ SALAZAR, I.P.S.A. N° 91.756.
DEMANDADO: ANTONIO TOMÁS OLIVER, C.I. Nº. E-637.735.
APODERADA: OSLAIDA GARCÍA ROJAS, I.P.S.A. N° 116.435.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 21 DE MAYO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-4902.
LA TRANSACCIÓN
El día diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), la demandante ROSILDA JOSEFINA COVA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar y con cédula de identidad N° V-2.926.899, representada por el profesional del derecho YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, y el demandado TOMÁS OLIVER, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-637.735, representado por la profesional del derecho OSLAIDA GARCÍA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.435, presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, que denominaron convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “1) Las partes convienen en que existe una relación arrendaticia sobre una casa ubicada en la Av. Cancamure, Quinta Curumuntal, vía Sabilar Cumaná, estado Sucre y que esa relación genera deberes y derechos. 2) La parte demandada conviene y se obliga a entregar el mencionado inmueble en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la firma del presente convenimiento. En caso de incumplimiento da derecho a la arrendadora a solicitar el cumplimiento del presente convenimiento. 3) La parte demandada se obliga a cancelar los cánones de arrendamiento hasta la fecha que se haga efectiva la entrega material del inmueble, en las mismas condiciones que lo recibió y solvente en todos los servicios públicos. 4) La arrendadora se compromete a respetar la posesión de la casa arrendada al arrendatario, también se obliga a pagar las costas a la que fue condenada en las sentencias, a tal efecto se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), que será entregado a la abogada OSLAIDA GARCÍA ROJAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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