Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
198º y 150º
Visto el escrito presentado el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO DANIEL JUGO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-17.662.871 y V-15.296.908, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARÍA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.093, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007) y establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes.
Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en comunidad, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunicad conyugal, este Tribunal considera cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de IGNACIO LUIS RONDÓN RUIZ y ADRIANA JOSÉ LAREZ ESTEVES, en los términos expresados en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo este Tribunal ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, a fin de ser entregadas a los solicitantes.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL


LUISA HERMINIA BASTARDO

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

LUISA HERMINIA BASTARDO
AJLI/LHB/yb.-