República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLA MARÍA SALAZAR MARCANO, C.I.N° V-
18.580.162.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 11 DE MAYO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-4997.
Vista la demanda, recibida en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), intentada por CARLA MARÍA SALAZAR MARCANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-18.580.162, asistida por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.780, por MERO DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-4997.
Sin embargo, por cuanto se observa que en el libelo de la demanda se expresa textualmente:”…es requisito indispensable que acuda ante su competente autoridad para que, previa la sustanciación del proceso correspondiente, declare que soy la concubina del ciudadano JESÚS FRANCISCO DURÁN ARENAS, y junto con nuestra menor hija somos sus herederas…”, este Tribunal al apreciar la partida de nacimiento consignada, la valora como prueba de la existencia de una menor, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta causa, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a quien se ordena remitir el expediente
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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