REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°

DEMANDANTE: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN

DEMANDADO: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se dio inicio en fecha el día dieciocho (18) e febrero, a través de un escrito que presentara la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones Conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en defensa de las niñas: , de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, en contra de de su progenitor el ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.317.071, quien labora como obrero en la Empresa. SANIATE, ubicada en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre quien reside en la Calle las Flores, del Sector la Chica, Municipio Bolívar, del Estado Sucre.. La Consejera requiere en su solicitud que se le exija u obligue a cumplir con su deber como padre para con su hijas, quienes fueron habidas en su unión con la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-169.816.943, de oficios del hogar y con domicilio en San Fernando, calle principal, cerca del Ambulatorio, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Alega, la solicitante, que según lo manifestado por la progenitora de las niñas: de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, que en virtud de darse una ruptura en la relación de pareja con el ciudadano ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ; este de manera irresponsable no cumple a cabalidad con su deber de padre y lo que suministra no es suficiente, por cuanto eso no alcanza para cubrir sus necesidades, razón esta que dio motivo a que la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN acudiera ante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a solicitar la intervención para que se constriña al padre de sus hijos a cumplir cabalmente con su deber de la Obligación de Manutención. En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de las niñas, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Tres (03) de Marzo de de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ; quien reside en el Municipio Bolívar del Estado, Sucre y para ello se comisionó al Tribunal De los Municipios Bolívar y Mejías a fin de que practique la Citación del Demandado: Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asi mismo se libro oficiar ala Empresa SANIATE, a fin de que informe el salario del Demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación, Comisión y Oficio.
El día Veinte (20) de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público JESUS MANUEL MOYA.
El día catorce (14) de Mayo de 2009, se recibió Oficio emanado del Tribunal del Municipio Bolívar y Mejías del Estado Sucre, remitiendo la comisión Conferida, debidamente cumplida, donde se evidencia Citación del Demandado: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, constante de siete (07) folios útiles.

El día dieciocho (18) de Mayo de de 2009, mediante Auto el Tribunal, recibida la Comisión Conferida al Tribunal del Municipio Bolivar y Mejía, donde se evidencia la Citación, debidamente firmada por el Demandado; este Despoacho acuerda fijar la celebración del Acto Conciliatorio, para el día Miércoles 20-05-2009, a las 10:00, se acuerda libara telegrama a fin de que comparezca la Demandada: ANA LISBOA.
El día 20-05-2009, fecha establecida para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN y el demandado: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijas: , de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), mensuales; de igual forma daré el 50% de gastos de útiles escolares, 50% para médicos y medicinas, y en el mes de diciembre comprare la ropa de mis hijas”.- Inmediatamente expone la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal, solicito se apertura una Cuenta de Ahorros, a fin de que se efectúen los depósitos”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir creciendo gradualmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 740-09
MOR/mor.