REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la ciudadana: ERENICE DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.463.736, domiciliada en el Barrio el Recreo casa S/n de caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha trece (13) de Mayo de 2009, actuando con el carácter acreditado en Autos como Demandante del Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, en representación de su hijo , en contra del ciudadano: EDGAR JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.653, y quien esta domiciliado en la ciudad de Cumaná, en el escrito la Demandante plantea, ante este Juzgado, que su hijo ya cumplió la mayoría de edad y que en virtud de que las causas que dieron origen al mismo culminaron, solicita el cierre de la presente causa; con referencia a la solicitud planteada por la demandante, este despacho se pronuncia en los consecutivos términos:
Se Admitió, la demanda en fecha: 25-05-2004, y de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que componen el presente expediente se evidencia, que corre inserto al folio Dos (02), Acta de Nacimiento que evidencia que el beneficiario de la Obligación de Manutención, el Joven , nació en fecha Treinta de Septiembre de 1986, lo que a la presente fecha representa que el beneficiario de la obligación de manutención tiene a la presente fecha: Veintidós años con ocho meses de edad (22 años 8 meses), en tal sentido el articulo 383 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece claramente cuales son las vías o causales para que se extinga la Obligación de manutención al respecto señala:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En la exposición hecha por la madre del beneficiario, igualmente plantea que ya su hijo se graduó lo que demuestra que no tiene impedimento que le permitan proveerse por si mismo; de igual forma explana que él esta laborando actualmente como Fiscal de transito, lo que evidencia que puede mantenerse por si solo lo que encuadra evidentemente en lo contenido en el articulo 383 ejusdem, por cuanto el beneficiario de la Obligación de Manutención, esta subsumido en las causales para extinguir el beneficio de la misma, por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Montes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 283 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente previa revisión de las actas procesales que conforman el expediente declara Extinguida la Causa acuerda, el CIERRE y el archivo de la misma.
La Jueza Provisoria

Abog. Milagros Otero Ramos
La secretaria

Ada Gricelda Sánchez
Exp. 381-04