REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE, DE MAYO DE 2009.
199° y 150°
DEMANDANTE: YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT
DEMANDADO: ERNESTO LUIS BARCENAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicio en fecha Catorce (14) de Abril de 2009, por solicitud interpuesta por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, facultado según lo contemplado en el articulo 160, ordinal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su escrito la Consejera solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: , de Ocho (08), Nueve (09) y Dos (02) años de edad respectivamente y quines son hijos de la ciudadana: YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.239, domiciliada en La calle las Acacias, Calle N° 12, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y quien solicita se obligue al padre de sus hijos, del ciudadano ERNESTO LUIS BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.796, quien trabaja como Obrero en la Corporación Venezolana de Azúcar, de Cumanacoa, domiciliado en la calle las Acacias (al lado de Hermes el mecánico), Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, ya que de manera irresponsable a dejado toda la carga afectiva y económica de su de su hija: , de Ocho (08), Nueve (09) y Dos (02) años de edad respectivamente, sola a ella; en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda el Veinte de Abril de 2009, y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado ERNESTO LUIS BARCENAS. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Oficio a la C.V.A a fin de que informe el Salario del Demandado.- Se libraron Boletas de Citación y Notificación.
El día Seis (06) de Mayo de 2009, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consigno en un (1) folio útil, boleta de citación del demandado, ERNESTO LUIS BARCENAS debidamente firmada.
En fecha siete (07) de Mayo de 2009; vista la consignación hecha por el Alguacil, donde se evidencia la citación del demandado, se acuerda fijar el acto conciliatorio para el día, Lunes 11-05-2009, a las 10:00 a.m., se acuerda librar telegrama, a fin de que comparezca la demandante: YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT.
El día Once (11) de Mayo de 2009, día fijado para que se lleve a cabo el Acto conciliatorio Comparecieron la demandante YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.239, y el demandado: ERNESTO LUIS BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.796, quienes declararon lo siguiente: La ciudadana: YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT, plenamente identificada expone: “Las causas que dieron origen a este expediente ya cesaron, estamos juntos y el cumple como padre, todo esta funcionando normalmente, por ello DESISTO, de la presente demanda”. El ciudadano ERNESTO LUIS BARCENAS, manifestó yo cumplo con mis hijos: , de Ocho (08), Nueve (09) y Dos (02) años de edad respectivamente, esa es mi responsabilidad”.- Solicitamos se homologue y cierre la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante YASELLIS THAIS RINCONES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.239, domiciliada en La calle las Acacias, Calle N° 12, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Comprobado que en la presente causa se cumplió con todos los requisitos exigidos y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, y que la presente causa se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado este Tribunal del Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Líbrese Oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2009. Siendo las 03:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 751-09
MOR/mor.-
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