REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR

Mariguitar, 21 de mayo de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.682, domiciliada en el sector Buenos Aires, calle Principal, casa s/n., quinta Raquel, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: PAUL ALEJANDRO VILLARROEL FLORES, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ y PAUL ALEJANDRO VILLARROEL FLORES y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: PAUL ALEJANDRO VILLARROEL FLORES, aportará:
La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta personal de Lieska Fernanda Saúd Sánchez, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) quincenales .-
Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y de Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales autoriza para que le sean descontados directamente por Empresas Polar C.A.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ y PAUL ALEJANDRO VILLARROEL FLORES, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-096 de fecha 11 de mayo de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente Territorial de Empresas Polar C.A., a los fines de que realice los descuentos antes descritos, al ciudadano: PAUL ALEJANDRO VILLARROEL FLORES, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 010-2009.-