REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000303
ASUNTO: RP11-D-2005-000303

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 17-11-2003, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 14/12/06, e impuesta en fecha 16-04-07.
Segundo en revisión de fecha 18/12/07, se le se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días que venció el 16-09-08.
Tercero: que desde la fecha de vencimiento de la medida impuesta 16-09-08, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días, sin que el tribunal se haya pronunciado sobre la cesación de la misma.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha transcurrido el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días, desde el vencimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román