REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000098
ASUNTO: RP11-D-2004-000098
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de Luisa Bletrana González Rosa, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-12-2007, fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de ésta sección adolescentes, a cumplir la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses, en fecha 31-01-2008 se procedió a ejecutar dicha sentencia.
Segundo en fecha 04/02/08, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, que vencía en fecha 04/05/08.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto en fecha 04/05/08 venció el cumplimiento de la medida impuesta, aunado al hecho de que ha transcurrido un (01) añ, desde el vencimiento de la medida operando la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, en virtud de haber operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo los artículos 616, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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