REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000005
ASUNTO: RV11-P-2009-000005
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 05/05/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Dewar Martínez, al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de captura estando detenido preventivamente desde el 15/07/08 hasta el 16/07/08, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir, es de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Cuarto: Por cuanto en la audiencia preliminar de fecha 26/03/09 se ordenó la libertad de la adolescente, sin embargo no se libró oficio dejando sin efecto la boleta de captura librada en fecha 04/02/09 según oficio N° RV11OFO2009000198, se ordena desincorporar del sistema S.I.P.O.L dicha orden. En consecuencia se fija audiencia para imponer la presente sanción para el día 12/06/09, a las 08:45 horas de la mañana, en el despacho de éste juzgado. Líbrese boleta de notificación al sancionado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdéz. Notifíquese a las partes, Ofíciese al C.I.C.P.C. ordenando desincorporar del sistema S.I.P.O.L la boleta de captura antes referida. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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