REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2008-000009
ASUNTO: RV11-P-2008-000009

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES, en la cual la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya, solicitó: la ratificación de la medida impuesta, y la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó: solicito, la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 24/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 11/11/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y tres (03) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días de la medida impuesta, que vence el 06/12/2011.
Tercero la trabajadora social adscrita al centro socio educativo, manifestó que el adolescente solo ha logrado un 40% de los objetivos establecidos en el plan individual y no ha logrado controlar su impulsividad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un mayor avance en el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta, y evidenciándose que el mismo se fugó del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, siendo aún adolescente, centro que actualmente no cuenta con los medios de contención necesarios,.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 06/12/2011, debiendo permanecer en las instalaciones del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez 2.- con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes, debiendo proveer las mismas los medios necesarios para tal fin. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez