REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000310
ASUNTO: RP11-D-2008-000310

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ALICIA MARCANO y LUIS JOSÉ NORIEGA,, en la cual la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya, solicitó: la ratificación de la medida impuesta, y la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó: solicito, la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 24/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 11/11/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y tres (03) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días de la medida impuesta, que vence el 06/12/2011.
Tercero de los informes presentados por el personal técnico adscrito al centro socio educativo, se establece que ha mostrado una conducta acorde con las normativas allí establecidas, ha establecido relaciones interpersonales adecuadas con su grupo y se ha integrado favorablemente a las actividades asignadas, además de contar con un grupo familiar homogéneo quienes en virtud de la problemática que este presento decidieron hacer un cambio de residencia considerando que esa fue unas de las causas que generaron la problemática del adolescente, el acude a las entrevistas atento y dispuesto a recibir la orientación, cabe destacar que viene con una preparación académica adelantada ya que en el momento de su aprehensión estudiaba 4 año de bachillerato de acuerdo a lo planteado se puede describir a Yorman, como un adolescente que ha obtenido cierta madurez emocional y conciencia, que nos indica un favorable proceso de adaptación y un pronostico positivo, en cuanto a la ejecución de los objetivos planteados se pudiera decir que hasta el momento ha logrado un 60% de los mismo
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere continuar con el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 06/12/2011, debiendo permanecer en las instalaciones del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez 2.- con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes, debiendo proveer las mismas los medios necesarios para tal fin. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya