REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000141
ASUNTO: RP11-D-2007-000141
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO RENÉ GUERRA MORANDI; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M solicitó: la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/07/07 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, e impuesta en fecha 14/11/07.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 17/09/07 el adolescente, quedó obligado al cumplimiento sucesivo de las de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) Meses y dieciocho (18) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto de la misma en fecha 14/11/0.
Tercero en revisión de fecha 19/11/08 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida que vence 02/10/09, modificándose la sanción de imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual se inició en esa fecha venciendo el 19/11/10
Cuarto: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días de libertad asistida, y seis (06) meses y catorce (14) días de imposición de reglas de conducta faltándole por cumplir cuatro (04) meses y cuatro (04) días de libertad asistida que vence el 02/10/09, y un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de imposición de reglas de conducta venciendo el 19/11/10.
Cuarto: de acuerdo al personal técnico adscrito a éste despacho, ha cumplido hasta los momentos con la medida impuesta, se ha mantenido, ha tenido contención social, no se le ve rasgo de trasgresión
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe cesarse la medida de libertad asistida y ratificarse el cumplimiento de las medida de reglas de conducta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que en el caso de la libertad asistida el adolescente se ha mantenido alejado de factores de riesgo habiéndose cumplido con el objetivo de la medida, y en el caso de las reglas de conducta aún le falta un tiempo considerable que cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Cesación de la medida de libertad asistida de conformidad con el articulo 645 y 647 literal H 2.- la ratificación del cumplimiento de la Medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir que es de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de imposición de reglas de conducta venciendo el 19/11/10.. 3.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez
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