REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000021
ASUNTO: RP11-D-2007-000021
Cesación de la medida
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 23/09/08 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 10/10/08, siendo impuesta en fecha 09/12/08 según consta del acta N° 05 levantada en el Libro de inspecciones y visitas llevado por éste despacho.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 09/12/08 se recriminó verbalmente a la sancionada, no habiendo otras actuaciones que realizar, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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