REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000024
ASUNTO: RP11-D-2006-000024
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido al sancionado: "OMISIS"la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por cumplimiento de la misma, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04-05-2007, el sancionado antes identificado, fue condenado en el presente asunto, a cumplir simultáneamente de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO. Siendo ejecutada en fecha 25/05/07 e impuesta en fecha 12/06/07, quedando obligado al cumplimiento de (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo Que en fecha 24-01-2008, el sancionado antes identificado, fue condenado en el asunto N° RP11-D-2006-000073 a cumplir simultáneamente de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO. Siendo ejecutada en fecha 18/02/08 e impuesta en fecha 04/03/08, quedando obligado al cumplimiento de (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: que en fecha 31/03/09 se ordenó acumular al presente asunto el asunto N° RP11-D-2006-000073, Subsumiéndose ambas sanciones, mediante acumulación ordenada por éste despacho, quedando obligado a cumplir el lapso de: un (01) año, un (01) mes y doce (12) días. Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días.
Cuarto: De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico respecto al cumplimiento de la medida por parte del sancionado, así como lo expresado por la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse las medidas impuestas, en virtud de que se han logrado los objetivos para los cuales fue impuesta y el vencimiento del lapso para cumplirlas.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en fecha 10/05/09 venció el cumplimiento de la sanción, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto por cumplimiento y vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez
|