REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000357
ASUNTO: RP11-D-2007-000357
Recibida como ha sido en fecha 18/05/09, escrito suscrito por la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya, mediante el cual solicita se secrete la cesación de la medida impuesta a su defendida "OMISIS", por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, tipificado en el artículo 320 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09-03-2008, fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, sanción ejecutada en fecha 07/04/08 quedando la sancionada obligada al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta.
Segundo en fecha 21/04/08, se impuso a la sancionada de las medidas antes referidas, sin embargo se suspendió el cumplimiento de las medidas ya que la joven antes identificada, se encontraba privada de libertad a la orden del Juzgado Quinto de control se éste Circuito Judicial Penal.
Tercero la defensa pública manifiesta en su solicitud que su defendida se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, ya que fue condenada al cumplimiento de 12 años de prisión según sentencia dictada en fecha 03/12/08 por el Juzgado Quinto de control se éste Circuito Judicial Penal. Según consta en el asunto RP11-P-2008-001593
Cuarto: de acuerdo a la información suministrada a través del sistema juris 2000, efectivamente la sancionada antes identificada, se encuentra cumpliendo actualmente pena de prisión por el lapso de 12 años, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas aquí impuestas.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que la sancionada debe cumplir una condena de 12 años de presidio lo que le genera una actitud negativa y resistente a las evaluaciones impartidas por el personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS impuestas a la sancionada: Grismary Mercedes Natera Bello, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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