REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000323
ASUNTO: RP11-D-2007-000323
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como ha sido audiencia en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó se decrete la prescripción de la sanción, solicitud a la cual la representación fiscal no se opuso. éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 10-11-2008, el sancionado antes identificado, fue condenado a cumplir la Medida de Amonestación. Siendo ejecutada en fecha 10/12/07 sin que hasta la fecha hubiere sido impuesto de la recriminación verbal respectiva.
Segundo de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5to del Código Penal, la amonestación o el apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, plazo que debe contarse desde que quede firme la sentencia o desde que se compruebe su incumplimiento. Y en el caso de marras habiendo sido el adolescente sancionado en fecha 10/11/07, sin que hasta la fecha haya sido impuesto de la misma, la prescripción de la sanción operó en fecha 10/05/09.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en fecha 10/05/09 venció el cumplimiento de la sanción, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 ordinal 5to del Código penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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