REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004292
ASUNTO: RP11-P-2008-004292
Cesación de la medida
Realizada como ha sido la audiencia de imposición al adolescente "OMISIS", por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 30/03/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 13/15/09, siendo impuesta en la presente fecha.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se recriminó verbalmente al sancionado, no habiendo otras actuaciones que realizar, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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