REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000384
ASUNTO: RP11-D-2007-000384
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: AGUSTÍN ERNESTO RODRÍGUEZ ALBINO. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05 de Octubre de 2007, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada en fecha 2 de Noviembre de 2007.
Segundo en fecha 27-11-2007, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida y las reglas de conducta por el lapso de Once (11) Meses y veintinueve (29) días..
Tercero en fecha 03/06/08, se realizó revisión de medida en la cual se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas, por el tiempo que le restaba por cumplir la cual venció el 24 de Octubre 2008.
Cuarto: corren insertos al presente asunto, informes suscritos por las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar donde consta que el adolescente cumplió con la medida de libertad asistida, así mismo consta en sistema juris 2000 que el sancionado dio cumplimiento a la medida de imposición de reglas de conducta, de acuerdo al régimen de presentaciones impuesto por éste despacho.
Quinto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el el 24 de Octubre 2008, venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO IMPUESTO PARA CUMPLIR LA SANCIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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