REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2003-000010
ASUNTO: RV11-D-2003-000010
Cesación de la medida
Realizada como ha sido la audiencia de revisión de medida al joven "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS"Este Tribunal observando:
Primero: que el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.
Segundo: en revisión de fecha 29/11/07 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, por el lapso de dos (2) años, e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días
Tercero: En revisión realizada en fecha 05/08/08 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida dándosele inicio a la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días
Cuarto: De acuerdo a lo expresado por la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de Reglas de conducta, en virtud de que se han logrado los objetivos para los cuales fue impuesta.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se han cumplido los objetivos para los cuales se impuso la medida, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda librar oficio al tribunal de municipio de Valdez, informando sobre la cesación de la medida Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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