REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2007-000074
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2007-000362
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2007-000074 y RP11-D-2007-000362 seguidos al sancionado "OMISIS".
Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2007-000074, en revisión de medida de fecha 23/03/09 se le sustituyó la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y veintiocho (28) días, que vence el 11/01/2010 por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de César José Rodríguez Arias; mientras que se observa que en el asunto N° RP11-D-2007-000362, al adolescente antes identificado, se le sancionó al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un año por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y fuga, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y 258 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, la cual fue impuesta en fecha 21/04/09 venciendo el 21/04/2010.
Segundo: al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado "OMISIS" obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año, periodo que en virtud de la subsunción se inició el 23/03/09 y que vence el 23/03/2010.
En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular los asuntos antes enumerados, y en consecuencia agréguense las actuaciones del asunto RP11-D-2007-000362, a la quinta pieza del asunto principal, realícese la refoliación correspondiente, y ábrase nueva pieza. Notifíquese a las partes de la acumulación aquí ordenada. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
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