REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000041
ASUNTO: RP11-D-2009-000041
Visto el Asunto N° RP11-D-2009-153, proveniente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial, seguido en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y de: EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal con el fin de resolver lo referente a la Acumulación, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa por ante este Tribunal, el presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2009-41, seguido a los adolescentes OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y de: EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó Acusación, en contra de los tres adolescentes imputados.
Segundo: Presentada la Acusación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 19 de mayo de 2009, se puso a disposición de las partes, en la misma fecha.
Tercero: Una vez analizado el presente Asunto, así como el Asunto N° RP11-D-2009-153, se observa, que existe conexidad de delitos, respecto al adolescente OMISSIS, en atención a lo establecido en el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal que prevé: “Son delitos conexos:…1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diversos Tribunales;…”
En este Sentido, en virtud de que al adolescente imputado: OMISSIS, se le seguían dos procesos; uno por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y Extensión Judicial, según Asunto N° RP11-D-2009-153, por la presunta comisión de los mismos delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, y otro, ante este Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por estar presuntamente involucrado en otro delito, como lo es el de: tipificados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y de: EL ESTADO VENEZOLANO, y dado que una de las finalidades de la Unidad del Proceso, es que, Por un solo delito o falta no se sigan diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, y siendo este el caso, aunado al hecho de que en el Asunto que se ventila por ante este Tribunal, se realizaron los primeros actos de procedimientos, lo procedente es ACUMULAR, a éste el Asunto N° RP11-D-2009-153, en atención a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 70, numeral 1, ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley acuerda ACUMULAR el Asunto N° RP11-D-2009-000153 al presente asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000041, el cual quedará como asunto Principal para la continuación del debido proceso, seguido a los adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 70, numeral 1, ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO
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