Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000138
ASUNTO: RP11-D-2009-000138



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0002-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las niñas OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a la imputada de autos, ya que, en la presente investigación la victima no presentó lesiones físicas que calificar, desde el punto de vista medico legal, aunado al hecho de que la adolescente Omissis, no se presentó al medico forense, a practicarse el debido examen lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicha adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS,, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0002-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las niñas OMISSIS, previamente identificadas en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA