REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001112
ASUNTO: RP11-P-2008-001112


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, el imputado OMISSIS, Y por el otro la victima ciudadano ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 05-05-90, identificado con la cedula de identidad Nº 25.898.433, hijo de Natividad Del Jesús Subero y Mercedes Hernández y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, calle 02, casa N° 16, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; En el presente caso no se suspendió el proceso a pruebas en virtud de que en el pre-acuerdo conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 22-02-2008, se estableció un lapso de tres (03) Meses, y llegado el día y la hora señalada para Homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, el imputado manifestó haberle cancelado la totalidad de lo acordado la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuerte (800f), a la victima, manifestando al Tribunal haber cumplido con las obligaciones convenidas en el preacuerdo y le prometió no volver a meterse con el ni con ninguno de sus familiares y lo cual fue corroborado por la víctima al manifestar que estaba de acuerdo con la cancelación hecha por el imputado, todo ello con la anuencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, quienes solicitaron al Tribunal que se homologara el Acuerdo Conciliatorio y decretara el Sobreseimiento Definitivo. Ahora bien, cumplidas como han sido las obligaciones que se le impusieron al imputado, corresponde a este Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente LEONARDO RAMÓN MARCANO LÓPEZ, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, previo análisis del hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia común de fecha 28 de Abril de 2007, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, mediante los cuales el ciudadano Natividad Del Jesús Subero González, denunció ante el Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad que el adolescente de nombre OMISSIS, le había causado una lesión a su hijo con una china y del informe Médico Legal, practicado a la victima ciudadano ESTEBAN DEL JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en el cual se evidencia el tipo de lesiones causadas, así como el periodo de curación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, así como también que el adolescente OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero en virtud de que cumplió con lo pautado en el Acuerdo Pre-conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 22-02-08, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 22-02-08, celebrado entre el imputado OMISSIS; y la víctima ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a OMISSIS; por estimarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 05-05-90, identificado con la cedula de identidad Nº 25.898.433, hijo de Natividad Del Jesús Subero y Mercedes Hernández y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, calle 02, casa N° 16, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haberse cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS RIVERO