REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000587
ASUNTO: RP11-D-2007-000587


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0058-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL BELLO BOADA, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de dad, titular de la cedula de identidad N° 9.935.696, residenciad en la calle Boyacá, casa N° 29; Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 04-03-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (3) años, sin que hayan surgido otras actuaciones de investigación, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los ciudadanos OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0058-2006, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL BELLO BOADA, previamente identificado en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial


Abg. CLA