REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000153

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal Vigente y 9 de La Ley de Armas y Explosivos. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario, dado que la presente investigación la inició el Juzgado de Control de Jurisdicción Penal Ordinaria, y aun existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Yo iba para la terapia de la pierna en Macarapana, cuando iba los motorizados pararon el carro donde yo iba, y me detuvieron, me llevaron hasta la Comandancia de la Policía, y yo no sabia porque me llevaban, creía que era operativo, y me vine dando cuenta cuando me llevaron a la PTJ al otro día que yo estaba detenido por Droga, en la Comandancia no me dijeron nada que yo había caído por droga, fue en la PTJ, andaba yo con otros compañeros que me ayudaban a bajarme del carro con las muletas, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público No realiza preguntas. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída como ha sido la declaración del adolescente y revisadas como han sido las actuaciones que presento a este Tribunal, donde consta el resultado de la Experticia Química y Botánica Nº 9700-263-T-0076-09, de fecha 19-02-2009, donde se observa que la sustancia de polvo blanco incautada en el procedimiento, donde resulto aprehendido el adolescente resulto ser cocaína, arrojando un peso de 3 gramos con 530 miligramos, y los fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto, resultaron ser marihuana, arrojando ésta un peso de bruto de 4 gramos con 460 miligramos, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial, por estar incurso en los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 13-02-2009; así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, es todo y solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Leída las actuaciones policiales y escuchada las declaraciones de mi representando, esta defensa considera que se han violado los derechos que le asisten a mi representado, como lo es el debido proceso, ya que en principio los testigos manifestaron no ver a ninguna persona y mucho menos a mi representado lanzar la droga del microbús en el cual se desplazaba, así mismo observa esta defensa habiendo varios imputados en este procedimiento, el Ministerio Público vaya a imputarle el delito y solicitar de manera exagerada la Privación Preventiva de Libertad, cuando la experticia arrojo la cantidad de 3 gramos 530 miligramos (Cocaína), y de 4 gramos con 460 miligramos (Marihuana), en virtud de esta situación, pido respetuosamente a este Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado, estableciendo este Tribunal las presentaciones a su libre criterio; así mismo pido examen Toxicológico y también el examen Psicosocial con el equipo técnico de este Tribunal, así mismo pido a este Tribunal, en caso que se le decrete Medida Privativa de Libertad, ordene el traslado de mi representado hasta el Hospital de esta ciudad, a los fines de que sea evaluada por el Medico Traumatólogo, Dr. Lucena, y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vistas las manifestaciones de las partes, oído lo declarado por el adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Oída como ha sido la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, así como lo manifestado por el adolescente y los argumentos de la defensa, esgrimido por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Carúpano, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito contemplado en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra Niños Niñas y Adolescentes, establece una gama de delitos para los cuales se requiere una vez comprobado el mismo la Privación de Libertad. Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa; en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público, en amparo a los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación de fecha 13-02-2009, suscrita por los funcionarios Pedro Márquez y José Gregorio Moya, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 3, con sede en esta ciudad; Acta de aseguramiento de Evidencias Materiales, de fecha 13-02-2009, suscrita por los funcionarios Luís La Rosa, Pedro Márquez, José García y Wladimir Moya, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 3, con sede en esta ciudad; Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2009, formulada por el ciudadano Renan Miguel Marín Torres; Acta de Entrevista de fecha 13-02-2009, formulada por el ciudadano Orlando Willy Morales Hurtado; Acta de Entrevista de fecha 13-02-2009, formulada por el ciudadano José Luís torres Díaz; Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2009, suscrita por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; Reconocimiento Legal N° 055, de fecha 13-02-2009, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2009, suscrita José Delgado y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; Acta de Inspección Técnica N° 281, de fecha 13-02-2009, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Luiver Fermín, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; Acta de Inspección Técnica N° 282, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y José Delgado, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, de fecha 13-02-2009, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano Por lo que a criterio de este Tribunal debe declararse procedente la solicitud planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por su Defensora Pública, en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan la realización de las evaluaciones Psico-social y Toxicológica, por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes 22-05-2009 a las 09:00 de la mañana. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, a los fines que le sean practicados exámenes toxicológicos al prenombrado adolescente para el día 18-05-2009 a las 09:00 a.m., quien quedara recluido en la Comandancia de la Policía, a la orden de este Tribunal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Detención del adolescente. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la práctica de las evaluaciones antes acordadas, para lo cual se fija como fecha el día Viernes 22-05-2009 a las 09:00 de la mañana. Líbrese Boleta de traslado al Comandante de Policía de esta Ciudad, para que traslade al imputado el Viernes 22-05-2009 a las 09:00 de la mañana, hasta este Circuito Judicial Penal, a los fines de la practica de las evaluaciones Psicológicas y Social; así mismo líbrese Boleta de Traslado al adolescente el día Lunes 18-05-2009, a las 09:00 de la mañana, para que se haga efectivo el traslado desde ese comando policial hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano, para que le sea practicado examen Toxicológico, e informándole así mismo que el adolescente quedara recluido en la Comandancia de la policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. De igual forma se ordena que el adolescente sea conducido el día martes 19 de los corrientes desde esa comandancia policial hasta el Hospital General de esta ciudad, a los fines que sea evaluado por el Traumatólogo Dr. Lucena. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA