REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000151
ASUNTO: RP11-D-2009-000151


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente hoy occisa OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0180-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS MICHELL CAROLINA MORENO, venezolana, identificada con la cedula de identidad N° 15.716.816, residenciada en el Kilómetro 15 de la carretera El Junquito, Caracas Distrito Capital; LUIS ANTONIO SISCO GARCÍA (OCCISO), venezolano, de 48 años de dad, titular de la cedula de identidad N° 5.884.059, y residenciado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, de 28 años de edad, no posee cedula de identidad, y residenciado en San Félix Estado Bolívar Barrio Buen Retiro; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, corre insertas el Reconocimiento Medico-Legal, correspondiente al resultado de la Autopsia, practicada al cadáver de la hoy occisa Soanny Carolina Quijada Vizcaíno, imputada y victima en la presente causa, así como también el Certificado de Defunción; y por ser la muerte causal de extinción de la acción penal, carecería de sentido procesar penalmente a las personas, en conflicto con la Ley penal que hayan perdido la vida.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente hoy occisa OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0180-2008, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por muerte de la imputada, Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la extinción de la acción penal por muerte de la imputada, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS, MICHEL CAROLINA MORENO, LUÍS ANTONIO SISCO GARCÍA (OCCISO), y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, previamente identificados en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000151
ASUNTO: RP11-D-2009-000151


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente hoy occisa SOANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, venezolana, de 16 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30-01-92, de estado civil soltera, identificada con la cedula de identidad N° 24.841.732, y residenciada en el Sector Guatapanare, calle la Campesina, casa n° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0180-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos SOANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO (OCCISA); MICHELL CAROLINA MORENO, venezolana, identificada con la cedula de identidad N° 15.716.816, residenciada en el Kilómetro 15 de la carretera El Junquito, Caracas Distrito Capital; LUIS ANTONIO SISCO GARCÍA (OCCISO), venezolano, de 48 años de dad, titular de la cedula de identidad N° 5.884.059, y residenciado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, de 28 años de edad, no posee cedula de identidad, y residenciado en San Félix Estado Bolívar Barrio Buen Retiro; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, corre insertas el Reconocimiento Medico-Legal, correspondiente al resultado de la Autopsia, practicada al cadáver de la hoy occisa Soanny Carolina Quijada Vizcaíno, imputada y victima en la presente causa, así como también el Certificado de Defunción; y por ser la muerte causal de extinción de la acción penal, carecería de sentido procesar penalmente a las personas, en conflicto con la Ley penal que hayan perdido la vida.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente hoy occisa SOANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0180-2008, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por muerte de la imputada, Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente SOANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, venezolana, de 16 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30-01-92, de estado civil soltera, identificada con la cedula de identidad n° 24.841.732, y residenciada en el Sector Guatapanare, calle la Campesina, casa n° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la extinción de la acción penal por muerte de la imputada, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos SOANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO (OCCISA), MICHEL CAROLINA MORENO, LUÍS ANTONIO SISCO GARCÍA (OCCISO), y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, previamente identificados en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA