Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000147
ASUNTO: RP11-D-2009-000147



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Comando de la Guardia Costera, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 12-05-2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Luís Rodríguez González y Juan Sánchez Carpintero, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de haberle incautado al adolescente Carlos Antonio Carreño, una escopeta y tres cartuchos calibre 12, el cual quedó detenido y conducido junto con lo incautado hasta el referido Comando, de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: OMISSIS, Quien expuso: “Ayer yo fui para el monte, con una bácula de mi tía, a ver si cazaba algo, porque esa es la única forma de uno comer, a ver si encontraba una lapa o algo que pudiéramos comer y en eso vino la guardia y me agarró, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal y la defensa no interrogaron al imputado. Acto Seguido se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescentes OMISSIS, esta representación Fiscal solicita al Tribunal, decrete medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Que califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico y lo manifestado por mi representado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le acuerde una medida cautelar de presentaciones, mensualmente por el lapso de tres meses y por cuanto el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Guiria de la Costa, que las mismas sean por ante el Tribunal de esa jurisdicción y copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la medida cautelar sustitutiva de libertad, en amparo a los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 12-05-2009, suscrita por los funcionarios Luís Rodríguez González y Juan Sánchez Carpintero, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara con Lugar la Comisión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente OMISSIS, la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante el Tribunal del Municipio Valdez Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) Meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo informar este sobre las mismas, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de este Circuito Judicial, en tal sentido se ordena librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de la guardia Nacional Bolivariana, Comando de vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N° 908. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Del Municipio Valdez, indicando de las presentaciones impuestas al imputado Omissis Se ordenaron las copias simples solicitadas por las partes y se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA