REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001991
ASUNTO: RP11-P-2007-001991

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso,(Folios del 48 al 67, tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano José Luís Ugas, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco( 05) Años, Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 277, 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal, y el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado José Luís Ugas, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco( 05) Años, Y Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277, del Código penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, y el Estado Venezolano, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Junio del año 2007, situación en que se encontró hasta el día 22 del mismo mes y año, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control, decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), años, diez,(10), meses y diecisiéte,(17), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y trece,(13), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 20 de Diciembre del año 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año, cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencieron en fecha 05 de Noviembre del año 2008, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y Diez,(10), meses que vencieron en fecha 20 de Abril del año 2009, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 20 de Febrero del año 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días lo cual ocurrirá el 5 de Agosto del 2.011, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano José Luís Ugas, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Diciembre del año 2012 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha en fecha 27 de Marzo del año en curso,(Folios del 48 al 67, tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano José Luís Ugas, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco( 05) Años, Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277, del Código penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, y el Estado Venezolano, y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Notifiquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.